miércoles, 18 de septiembre de 2019

¿QUEBRANTÓ JESÚS EL PRINCIPIO REGULATIVO DE LA ADORACIÓN?




En esta cuarta publicación, que comenzó con la discusión de si la salmodia exclusiva es el estándar para el canto congregacional o sólo una preferencia basada en un modelo litúrgico del siglo XVIII, vamos a considerar el "principio regulativo de la adoración", principal argumento de quienes proponen la salmodia exclusiva como la norma y tachan de ilícita la entonación de himnos y el uso de instrumentos en el culto cristiano.
Esta vez, citaré directamente las palabras de David y Tim Bayly, en una traducción que hago a continuación de su artículo “The problem with the regulative principle”:

El Principio Regulativo de la Adoración es una importante aportación de la teología reformada al ámbito de la adoración. En pocas palabras, el Principio Regulativo enseña que cualquier forma de adoración no ordenada expresamente por Dios en las Escrituras es ilícita y, por lo tanto, idólatra.

La Confesión de Fe de Westminster establece el Principio Regulativo en estos términos:
“Pero el modo aceptable de adorar al verdadero Dios es instituido por EL mismo, y está tan limitado por su propia voluntad revelada, que no se debe adorar a Dios conforme a las imaginaciones e invenciones de los hombres o a las sugerencias de Satanás, bajo ninguna representación visible o en ningún otro modo no prescrito en las Santas Escrituras” {XXI-I}

Entre las pruebas bíblicas para esta parte de la Confesión de Westminster se encuentra Éxodo 20:4, el segundo mandamiento que prohíbe la idolatría.

A pesar de mi aprecio por las intenciones de los reformadores al formular el Principio Regulativo, me preocupa cada vez más que el Principio Regulativo tal como lo concibe actualmente la comunidad reformada dice demasiado y no lo suficiente en su definición de adoración idólatra.

Demasiado, en el sentido de que define como ilícita cualquier forma de adoración no ordenada positivamente en la Palabra de Dios, y visto de esa manera, el Principio Regulativo terminaría acusando a Cristo mismo de idolatría.

Asumimos que todo lo que Cristo hizo en la adoración estuvo de acuerdo con una aplicación estricta del Antiguo Pacto del Principio Regulativo. ¿Pero  fue así?

JESÚS ASISTÍA A LA SINAGOGA EN DÍA DE REPOSO, PERO ¿DÓNDE SE PRESCRIBIÓ ESO EN EL ANTIGUO TESTAMENTO?
Las Escrituras nos dicen que Jesús fue a la sinagoga en Galilea el sábado como era su costumbre, y allí leyó públicamente la Palabra de Dios, explicando el significado de Isaías para la gente reunida. En cualquier iglesia reformada, tal acción sería vista como un ejemplo para el culto cristiano. Sin embargo, ¿En qué parte del Antiguo Testamento encontramos una orden bíblica expresa para la adoración a la Sinagoga? ¿Dónde se ordena positivamente la adoración pública de rutina fuera del ámbito de la adoración en el templo y las fiestas públicas?

JESÚS PARTICIPÓ DE UNA FIESTA NO PRESCRITA POR DIOS MISMO, SIN CENSURARLA.
La participación de Cristo en la adoración de la sinagoga no es el único lugar donde las Escrituras registran la adoración de Cristo, que parece no cumplir estrictamente con las exigencias del Principio Regulativo.
En Juan 10 leemos que Jesús fue al Templo de Jerusalén en la Fiesta de la Dedicación (Hanuka), una fiesta que celebra la victoria macabea sobre Antíoco Epífanes, no una de las fiestas de culto judío ordenadas bíblicamente.


JESÚS DEMANDÓ RESPETO Y MOSTRÓ CELO POR UN TEMPLO QUE NO FUE REALMENTE REGULADO POR DIOS MISMO.
Finalmente, y quizás lo más sorprendente, Jesús adoraba en un templo que muchos consideraban en su día como defectuoso e ilegítimo por varias razones importantes:
Primero, el lugar santísimo del templo de Herodes era estéril, carecía del arca del pacto y del propiciatorio, junto con las tablillas, la vara de Aarón y la jarra de maná del tabernáculo y el templo originales.
En segundo lugar, el templo de Herodes fue construido por una persona mitad idumeo y mitad samaritano que pretendía ser heredero del trono de David.
Tercero, no hay registro del templo de Herodes que alguna vez haya disfrutado de la gloria shekinah de Dios experimentada tanto por el templo de Salomón como por el tabernáculo.

Estas deficiencias del Templo de Herodes causaron que partes de la nación judía rechazaran su legitimidad. El rechazo a la adoración en el segundo templo era un tema común entre los esenios y se debate si la comunidad de Qumran observó algún sacrificio en el segundo templo.

¿QUEBRANTÓ JESÚS EL PRINCIPIO REGULATIVO DE LA ADORACIÓN?
Por una aplicación estricta del Principio Regulatorio, la conclusión de que la adoración en el Templo de Herodes era ilegítima y, por lo tanto, idólatra, parece inevitable.
Sin embargo, así como Jesús adora en la sinagoga sin objeción, también adora sin objeción en el templo de Herodes.
Lo que Jesús objeta en el templo no es el Sagrado Lugar Santísimo o el sacerdocio ilícito, sino la venta de animales y el cambio de dinero en los patios exteriores.

Por lo tanto, parecería que cuando los defensores del Principio Regulatorio afirman que una actividad de adoración es idólatra a menos que esté expresamente ordenada en la Palabra de Dios, dicen más de lo que dijo Cristo.

Sobre la base del Principio Regulatorio, las iglesias reformadas se han opuesto firmemente a otras prácticas de adoración, considerándolas idólatras;  que van desde la celebración de las fiestas de la iglesia (Pascua y Navidad) hasta el canto de canciones no bíblicas y el uso de instrumentos en general e instrumentos específicos en particular.

Tales objeciones parecen extremas a la luz del ministerio terrenal de Cristo.
Jesús seguramente rechaza formas de adoración pero sobre la base del pecado en el corazón, no sobre la base del incumplimiento de las prescripciones formales positivas en la ley del Antiguo Testamento. ¿De qué otra forma tenemos sentido que Jesús limpie los atrios del templo de mercaderes y cambistas (un oficio anticipado y aprobado en Deuteronomio 14:24-26) y al mismo tiempo acepte los sacrificios en un templo no regulado por Dios?

NO HAY POR QUÉ SER EXTREMISTAS.
Esto no significa que el Principio Regulativo no tenga cabida en la adoración Reformada, solo que el Principio Regulativo debe ser manejado con cautela, y que nuestra exigencia de que cada elemento en la adoración se base en una prescripción Bíblica expresa no se lleve más allá de lo que Cristo mismo lo llevó. (La honestidad también debería obligarnos a admitir que los defensores de una aplicación rigurosa del Principio Regulativo con frecuencia logran encontrar una justificación Bíblica para las prácticas de adoración que simplemente reflejan sus propios gustos).

NOTA: Los subtítulos del artículo han sino añadidos.

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