lunes, 23 de septiembre de 2019

EL PRINCIPIO REGULATIVO NO ME HACE ADORADOR



SOLUCIONES RADICALES
Los humanos somos fácilmente inclinados hacia los extremos. Piense en el fenómeno del péndulo: de pronto queda atascado a uno de los lados, entonces aplicamos fuerza para liberarlo, y lo vemos circular en dirección opuesta… hasta que se atora del otro lado.

Considere cómo algunos grupos cristianos aplican 1 Timoteo 2:9: “En cuanto a las mujeres, quiero que ellas se vistan decorosamente, con modestia y recato, sin peinados ostentosos, ni oro, ni perlas ni vestidos costosos" [NVI] - Ahí lo tienes. Sin peinado de cabello, sin joyas de oro, sin perlas. Y si eso no fuera lo suficientemente claro, 1 Pedro 3:3 lo dice nuevamente: “Que la belleza de ustedes no sea la externa, que consiste en adornos tales como peinados ostentosos, joyas de oro y vestidos lujosos” [NVI]

...Bueno, ¿no es claro que las mujeres deben ser sencillas? Ellas no deben usar ningún tipo de maquillaje, no deben peinarse el cabello y definitivamente no deben usar joyas de oro, perlas o ropa hermosa.

Del mismo modo, hay grupos cristianos que, reconociendo los peligros del alcohol y sabiendo que "los borrachos no heredarán el reino",  propusieron lo que consideraron la solución más simple posible: los cristianos no deben tomar bebidas alcohólicas. Punto.

Así mismo, aunque con menos frecuencia en la historia, han habido grupos que, al ver las advertencias bíblicas frecuentes contra la inmoralidad sexual, insisten en que el celibato es un requisito, y no solo para el clero sino para todos los miembros.

Se podría decir que en estos casos, la "solución" radical es definitivamente preferible al problema radical: es mejor tener mujeres cristianas simples que damas indecentes; mejor beber nada que ahogarse de borracho; mejor ser célibe que sexualmente promiscuo. Pero ningún estudiante cuidadoso de la Escritura estaría satisfecho de dejar que las cosas se encuentren en cualquiera de estos dos extremos.
¿Por qué entonces aceptamos el mismo tipo de ultimátum de los defensores del Principio Regulativo de Adoración {PRA}? "Es una o la otra", dicen - ¿La regla de adoración de Roma (llamado “principio normativo”) o la “legítima” regla de adoración? (supuestamente, el “principio regulativo”)
“El contraste es claro", dice uno de los principales defensores modernos del PRA. "Uno dice: lo que no está prohibido está permitido; el otro dice: lo que no está ordenado está prohibido".
Pero consideremos, que en los casos anteriores, todos podemos ver una tercera vía.
En el primer caso: sabemos que Dios creó a la mujer como "decoradora" por naturaleza. Lo que le está ordenando es mantener ese instinto bajo control. Además, puede embellecerse mejor con moderación mientras se enfoca en el desarrollo de un carácter "hermoso".  Vaya, ¡Dios no está en contra del adorno femenino! Cuando el sirviente de Abraham le dio a Rebecca vestidos, joyas de oro y plata (Génesis 24:53), no se le dieron para que las pusiera en una vitrina. Y en todas partes en la Escritura leemos de la normatividad de una novia que se adorna para su esposo.

En el segundo caso, cuando leemos las instrucciones de Dios a los israelitas y el permiso para gastar una porción de diezmo anual en cualquier tipo de licor que quisieran (Dt.14:26), o cuando leemos que Dios es alabado por el vino que hace felices a los hombres (Salmo 104:14-15), o cuando leemos que Jesús proporcionó enormes cubas de vino Merlot para los convidados a una fiesta, entonces nos damos cuenta de que a la “solución” radical (abstinencia total) se le perdieron unos datos.

En el tercer caso.. bueno, está bastante claro que el sexo dentro del matrimonio no solo está bien, sino que es una "norma" maravillosa de nuestro Dios grande y generoso. (1Cor.7:3-NTV)

En todos los casos, sabemos que ambas posiciones, el problema planteado (indecencia / ebriedad / promiscuidad) y la solución ofrecida (mujeres desaliñadas / abstinencia / celibato) son posturas radicales y contrarias al pueblo de Dios. Sin embargo, muchos parecen ignorar esta dinámica ("solución" no-bíblica radical para un problema radical) cuando se trata del Principio Regulativo de la Adoración. ¿El problema radical y la “solución” radical son realmente nuestras únicas opciones, o es solo otro caso del fenómeno del péndulo?

Ahora recuerde: hemos afirmado que en todos los casos la "solución" radical debe preferirse al "problema" original. Pero tenemos que  admitir que cada una de las soluciones propuestas no nos ofrece en realidad una alternativa que alcance a sintetizar TODA la enseñanza de las Escrituras sobre cualquiera de los temas planteados. La respuesta a la anti-música del rap no es el silencio, por mucho que se prefiera el silencio al problema. ¡Hay otras soluciones!


LA SOLUCIÓN RADICAL EN LA REFORMA
En la época de la Reforma, lo que causó náuseas en los cristianos piadosos fue la proliferación de los excesos y supersticiones romanas en la adoración – para lo cual propusieron una solución radical, pero no del todo apropiada; el Principio Regulativo de la Adoración: “si no es ordenado en la Escritura para la adoración, está prohibido en la adoración”. A veces se resume en: Sólo lo que Dios ha ordenado está permitido.

¡Este movimiento pendular de los reformadores fue sin duda un soplo de aire fresco! Trajo luz contra la noche oscura, limpió las toxinas del culto reformado como dos meses de verdura fresca limpian las venas de un enfermo cardiovascular. ¡Funcionó! Salieron las reliquias, la mariolatría, la adoración de los santos, las indulgencias, las novenas y cosas por el estilo; llegó una adoración clara, accesible, salvadora de almas, edificante y centrada en la Palabra.

Aunque es excelente y bienvenido en su situación histórica, el Principio Regulativo de alguna manera se liberó de sus amarres y adquirió vida propia en ciertos círculos reformados y presbiterianos. Muchos consideraron que no era simplemente una buena palabra sobre adoración, sino la última palabra, de hecho, la última palabra de Dios sobre el tema. Y como suelen hacer los hombres, los fanáticos, que vieron en este principio la única forma de acercarse aceptablemente a Dios, comenzaron a extenderlo y aplicarlo cada vez más rigurosamente. Al igual que el abstemio adepto de Alcohólicos Anónimos que rechaza no solo el licor, el vino y la cerveza, sino también los dulces de ron - el estricto Regulativo buscó mosquitos para colar, y como era de esperar, los encontró abundantes. Los camellos, sin embargo, a menudo se pasaron por alto.

Todo lo que no podía pasar la prueba algo arbitraria de "si no está ordenado, está prohibido" se veía con grave sospecha, como algo que causaría, o comenzaría a causar que las iglesias reformadas regresen a Babilonia. Y así, entre algunos, el PRA significa no solo prohibir la Navidad y la Semana Santa, sino también instrumentos musicales, canto, excepto textos bíblicos, ¡Vaya!  Solo ciertos textos de las Escrituras, a saber, los Salmos, se pueden cantar en la adoración (algunos dicen dentro o fuera de la adoración). No pocos rechazan incluso el uso de credos en la adoración, y algunos llegan a desaprobar la oración corporativa del “Padre Nuestro” en el culto cristiano.

Podría haber insertado aquí otros fundamentos utilizados por sus promotores para defender el Principio Regulativo de Adoración, pero quiero ir directo al grano: aunque infinitamente preferible para los problemas que en su momento tuvo que combatir, el Principio Regulativo de Adoración se queda corto de transmitir todo lo que Dios ha dicho en las Escrituras sobre la regulación de la adoración. Plantea un falso dilema que, sorprendentemente, ha embaucado a batallones completos de compañeros soldados.

OTRAS OPCIONES
El regulativista dice que las alternativas son: "Lo que no está prohibido está permitido" o "Lo que no está prescrito está prohibido". Esto simplemente no es cierto. No se trata de "o mujeres indecentes o mujeres feas". No se trata de "o borracho o abstemio". No es "o promiscuo o célibe". ¡Hay otras opciones!

En lo que respecta a un principio de adoración aceptable, al menos otra posibilidad se presenta inmediatamente después de la reflexión más informal, una posibilidad que, con suerte, se demostrará que es la alternativa correcta al principio romano: "Lo que no está ordenado podría ser permitido, dependiendo de otras consideraciones". Definir cuáles son esas "otras consideraciones" es lo que espero cubrir eventualmente. Pero por ahora consideremos cuán limitado es el PRA en sí mismo cuando se examina a la luz de las Escrituras.

Ofreceré siete razones generales para que las personas reformadas rechacen la proposición de que la Escritura enseña el Principio Regulativo de Adoración.

Pero tenga en cuenta cuidadosamente estas acotaciones:

1) No estoy argumentando en contra del tipo de culto que se encuentra en las iglesias que se sujetan rigurosamente al PRA. En mi opinión, es muy superior a la mayoría de las otras formas de culto existentes (de las cuales estoy al tanto). El PRA es un error, pero si tiene que cometer un error, este es preferible.

2) Al argumentar en contra del principio Regulativo de la adoración, me separo de muchos de mis colegas, la mayoría de los cuales tienden a abrazar el PRA, eligiendo solo discutir si se aplica de manera demasiado rigurosa o flexible en esta o aquella circunstancia. Pero no, mi argumento no es acerca de la aplicación del principio, sino que el PRA en sí mismo no es bíblico.

Podemos comenzar a ver que esto es así cuando examinamos los argumentos típicos utilizados por los regulativistas al intentar establecer su caso. El examen mostrará que su caso es débil.


EL DÉBIL FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO REGULATIVO DE LA ADORACIÓN.
Los regulativistas suelen aislar los supuestos textos de "prueba" de sus contextos más amplios. Este uso de las Escrituras es cuestionable en el mejor de los casos, y engañoso en el peor. En lugar de proporcionar una base firme para su principio, este método muy selectivo sugiere que está construido sobre arena.

Prácticamente en toda la literatura regulativista recurre a los mismos textos una y otra vez, casi siempre, sin una consideración honesta de sus contextos. Tal desconsideración debería servir para revelar que no prestan ningún tipo de apoyo al principio que supuestamente prueban. En resumen, el regulativista no emplea textos: los aísla y acomoda. Consideremos algunos de sus favoritos para ver si esto no es así.

Levítico 10:1-11.
Especialmente los versículos 1 y 2. Nadab y Abiú tomaron sus incensarios, les prendieron fuego, añadieron incienso y ofrecieron fuego “ilícito”, “extraño”, "ajeno" o “foráneo” al Señor, que luego los convirtió en hombres en llamas. Este versículo es citado hasta el cansancio por los regulativistas como prueba de que "si no se ordena, está prohibido".

Pero una simple consulta con Éxodo 30:9 muestra el verdadero carácter de su pecado:
No ofreceréis sobre él incienso extraño, ni holocausto, ni ofrenda; ni tampoco derramaréis sobre él libación”

Bueno, ¡Eso nos muestra algo importante! Nadab y Abihu no hicieron simplemente algo que no se les ordenó, hicieron algo expresamente prohibido. Este pasaje afirma incluso el principio que los regulativistas rechazan -  "Si no está prohibido, está permitido", dicen los del otro extremo. Bueno, pues en este caso su principio (conocido como “principio normativo”) tiene también fundamento: estaba prohibido, por lo tanto, no estaba permitido. Simple, ¿eh? Aquí no hay un argumento sólido a favor exclusivamente del PRA.

Además, hay una fuerte sugerencia en el relato (v.8-9) de que los chicos estaban borrachos cuando realizaron su locura. Es plausible que en estado de embriaguez no lograron distinguir entre lo sagrado y lo común (v.10). Dios proporcionó una lección objetiva. Pero sea o no así, su pecado claramente consistió en hacer lo que Dios había prohibido expresamente. No hay aquí fundamento contundente para el PRA.

Del mismo modo, los regulativistas descontextualizan a los Profetas. Su empleo de la acusación de Isaías contra la hipocresía de Israel, por ejemplo, es muestra del tipo de "prueba" que ofrecen. La larga lista de cargos contra Israel en el capítulo 1 se reduce (convenientemente) a una sola acusación – "Cuando vengas a presentarte ante Mí, ¿Quién ha requerido esto de tu mano?" (v. 12) – y Así, pretenden respaldar su punto de vista.

Bueno, consideremos el supuesto argumento: ¿Quién exigió lo que se dice que Israel ha estado haciendo? Si aquí se encuentra el fundamento para sostener el principio regulativo, deberíamos esperar que el profeta lea una lista rebosantes de censuras contra las innovaciones hechas por el hombre. Y ¿Qué dice el pasaje que Israel estaba haciendo?

1) Traían ofrendas (como Dios lo ordenó)
2) Quemaban incienso (como Dios lo ordenó)
3) Celebraban festivales de luna nueva (como Dios lo ordenó-Nm.10:10, 28:11)
4) Guardaban los sábados (como Dios lo ordenó)
5) Celebraron fiestas designadas (como Dios lo ordenó)
6) Hacían oraciones (nuevamente, como Dios lo ordenó)

Cuando Dios pregunta: "¿Quién ha requerido esto de tu mano?", Si el énfasis está en "¿Quién requirió?", La respuesta es: "¡Dios!" Pero si el énfasis está en "tu mano", ¡Ah!, ahora encontramos el significado de la acusación. El pecado de Israel en Isaías 1 no consistió en un error en forma religiosa, es decir, en traer a la adoración algo que él no ordenó. ¡Él ordenó todo lo que Isaías enumera! - Por el contrario, su pecado fue que lo trajeron con las manos equivocadas. Sus manos, dice Dios, estaban ensangrentadas (v.15), ¡Pero pensaron que una simple ceremonia religiosa los limpiaría! Esta es la versión de Isaías del Salmo 50, especialmente el v.16-17: Pero al malo dijo Dios: ¿Qué tienes tú que hablar de mis leyes, Y que tomar mi pacto en tu boca? Pues tú aborreces la corrección…”

Isaías no culpa a Israel por violar el PRA, sino por su apestoso e hipócrita formalismo. ¡Hicieron todas las cosas que Dios pidió, excepto convertirse de corazón! Isaías 1 es una llamada de atención a los formalistas religiosos, está bien, pero no tiene nada que decir en apoyo del PRA.

Consideremos ahora Jeremías 7 - a los regulativistas les gusta citar el versículo 24: “Y no oyeron ni inclinaron su oído; antes caminaron en sus propios consejos, en la dureza de su corazón malvado, y fueron hacia atrás y no hacia adelante”

Una vez más, el contexto simplemente pasa por alto al pretender que este sea un argumento a favor del PRA ¡Pero cómo ayuda  cuando se proporciona el contexto! (v.21-24):

Así ha dicho Jehová de los ejércitos, Dios de Israel: Añadid vuestros holocaustos sobre vuestros sacrificios, y comed la carne.
Porque no hablé yo con vuestros padres, ni nada les mandé acerca de holocaustos y de víctimas el día que los saqué de la tierra de Egipto. Mas esto les mandé, diciendo: Escuchad mi voz, y seré a vosotros por Dios, y vosotros me seréis por pueblo; y andad en todo camino que os mande, para que os vaya bien. Y no oyeron ni inclinaron su oído; antes caminaron en sus propios consejos, en la dureza de su corazón malvado, y fueron hacia atrás y no hacia adelante.

Para nuestra sorpresa ¡El contexto más amplio del pasaje, si dice algo sobre la adoración, no lo dice en apoyo del PRA!  - Dios dice exactamente lo contrario: "Presentarse ante mí con la forma y las normas correctas, pero dejar tu corazón en casa, no es aparecer ante mí en absoluto". La forma meticulosamente atendida sin un corazón hecho nuevo no tiene valor. Dios menosprecia sus propias formas designadas cuando no hay coherencia con la vida de los ofrendantes. Esta es una manera de hablar judía, empleada igualmente por Jesús y Pablo en las Escrituras del Nuevo Testamento, cuando Dios habla de esta manera, no debe tomarse como un menosprecio absoluto, sino relativo para establecer un punto. Es como si estuviera diciendo: "¿Quién pidió tales sacrificios? ¿Yo? No. ¡Yo pedí tus corazones!"

Un par de citas más de "los expedientes regulativistas" demostrarán, espero, que su uso típico de los textos bíblicos es arbitrario y, por lo tanto, como prueba deben descartarse:

Otra “prueba” que usan los Profetas defensores del PRA reclutados en el seminario de la fragmentación bíblica es de Jeremías. Cito a un destacado regulativista:
"El Señor declaró (por Jeremías) - Este pueblo malvado, que se niega a escuchar mis palabras, camina en la imaginación de su corazón…”

Wow, seguro suena como una prueba del PRA, ¿No? "Todo lo que no se ordena está prohibido", y la imaginación de los hombres cae en esa categoría de “lo que no se ordena”
…Pero, pero, espera un minuto… echemos un vistazo al verso original en su totalidad:

Este pueblo malo, que no quiere oír mis palabras, que anda en las imaginaciones de su corazón, y que va en pos de dioses ajenos para servirles, y para postrarse ante ellos, vendrá a ser como este cinto, que para ninguna cosa es bueno. (Jer.13:10)

Bueno, eso dice algo más -  caminaban tras sus propios corazones hacia la idolatría, adoraban explícitamente a otros dioses, estaban haciendo algo expresamente prohibido. Por lo tanto, aquí nuevamente hay un pecado adecuadamente cubierto por ese "otro" principio (normativo) tan temido: “No puedes hacer lo que Dios prohíbe”.

Sin embargo, el defensor del PRA dice que: "La razón dada para esta fuerte condena [de que se convertirían en buenos para nada] es que ofrecieron adoración que Dios nunca ordenó ni dijo, ni siquiera vino a su mente" (Él aquí hace referencia a Jer.19:5) "La apostasía de Israel de la adoración verdadera", dice nuestro amigo, se puede resumir en estas palabras: “que no les ordené” - como Israel no estaba satisfecho con hacer lo que Dios ordenó, y solo lo que Dios ordenó, entonces fueron condenados por su creatividad profana.

Esto es evidentemente falso – según el pasaje, Israel fue condenado explícitamente, NO por no seguir el PRA sino por hacer lo que Dios había prohibido. Adoraban a los ídolos. Eso es lo que Dios dice que hicieron. Pero lo que Dios dice es editado por los defensores de PRA para cumplir con una conclusión que han determinado de antemano que se debe alcanzar.

Encontrar tan poco apoyo en las Escrituras para un principio que en su momento trajo mucha bendición a la cristiandad fue aparentemente problemático para sus defensores. ¿Su solución? Forzar las Escrituras para que se ajusten al principio.

Quizás su acomodamiento más brusco ocurre con Jeremías 19:5, aludido anteriormente. El verso editado ("Ofrecieron adoración 'que nunca ordené ni dije, ni se me ocurrió") lleva a los lectores a creer que la desaprobación de Dios de lo que Israel hizo estuvo enraizada en esto: “Hicieron algo, que aunque fue inocuo, yo no había ordenado, violando así el PRA”

Pero de hecho, lo que se condena es… bueno, léelo tú mismo: Y edificaron lugares altos a Baal, para quemar con fuego a sus hijos en holocaustos al mismo Baal; cosa que no les mandé, ni hablé, ni me vino al pensamiento”

Ya dije antes que en algún momento el PRA adquirió vida propia. Esto se evidencia en la influencia controladora que ha ejercido sobre la metodología exegética de muchos de sus paladines. Los mismos textos son descontextualizados y mal aplicados de manera similar en prácticamente todos sus ensayos y publicaciones (¡Mejor acostúmbrate!).

Tan firmemente aferrado a este principio se encuentra un ministro destacado de entre sus filas que llegó al grado, con toda seriedad, de afirmar que cantar Himnos (aparte de los salmos) en el culto cristiano, a la vista de Dios es el equivalente moral del sacrificio de niños. – Y usó Jeremías 19:5 como prueba...
Yo no puedo dejar de preguntarme si su religión es la misma que la mía, ¡Qué diferentes son nuestros enfoques de las Escrituras!

Por lo tanto, esta es la primera razón para rechazar la proposición de que la Escritura tajantemente prescribe el Principio Regulativo de la Adoración:

#1 – Los regulativistas ignoran constantemente el contexto bíblicos de los pasajes que citan.

#2 – {Próximamente}

Traducción de Samuel Hernández de “All I Really Need to Know About Worship... I Don't Learn from the Regulative Principle” Parte 1-  Por Steve M. Schlissel

miércoles, 18 de septiembre de 2019

¿QUEBRANTÓ JESÚS EL PRINCIPIO REGULATIVO DE LA ADORACIÓN?




En esta cuarta publicación, que comenzó con la discusión de si la salmodia exclusiva es el estándar para el canto congregacional o sólo una preferencia basada en un modelo litúrgico del siglo XVIII, vamos a considerar el "principio regulativo de la adoración", principal argumento de quienes proponen la salmodia exclusiva como la norma y tachan de ilícita la entonación de himnos y el uso de instrumentos en el culto cristiano.
Esta vez, citaré directamente las palabras de David y Tim Bayly, en una traducción que hago a continuación de su artículo “The problem with the regulative principle”:

El Principio Regulativo de la Adoración es una importante aportación de la teología reformada al ámbito de la adoración. En pocas palabras, el Principio Regulativo enseña que cualquier forma de adoración no ordenada expresamente por Dios en las Escrituras es ilícita y, por lo tanto, idólatra.

La Confesión de Fe de Westminster establece el Principio Regulativo en estos términos:
“Pero el modo aceptable de adorar al verdadero Dios es instituido por EL mismo, y está tan limitado por su propia voluntad revelada, que no se debe adorar a Dios conforme a las imaginaciones e invenciones de los hombres o a las sugerencias de Satanás, bajo ninguna representación visible o en ningún otro modo no prescrito en las Santas Escrituras” {XXI-I}

Entre las pruebas bíblicas para esta parte de la Confesión de Westminster se encuentra Éxodo 20:4, el segundo mandamiento que prohíbe la idolatría.

A pesar de mi aprecio por las intenciones de los reformadores al formular el Principio Regulativo, me preocupa cada vez más que el Principio Regulativo tal como lo concibe actualmente la comunidad reformada dice demasiado y no lo suficiente en su definición de adoración idólatra.

Demasiado, en el sentido de que define como ilícita cualquier forma de adoración no ordenada positivamente en la Palabra de Dios, y visto de esa manera, el Principio Regulativo terminaría acusando a Cristo mismo de idolatría.

Asumimos que todo lo que Cristo hizo en la adoración estuvo de acuerdo con una aplicación estricta del Antiguo Pacto del Principio Regulativo. ¿Pero  fue así?

JESÚS ASISTÍA A LA SINAGOGA EN DÍA DE REPOSO, PERO ¿DÓNDE SE PRESCRIBIÓ ESO EN EL ANTIGUO TESTAMENTO?
Las Escrituras nos dicen que Jesús fue a la sinagoga en Galilea el sábado como era su costumbre, y allí leyó públicamente la Palabra de Dios, explicando el significado de Isaías para la gente reunida. En cualquier iglesia reformada, tal acción sería vista como un ejemplo para el culto cristiano. Sin embargo, ¿En qué parte del Antiguo Testamento encontramos una orden bíblica expresa para la adoración a la Sinagoga? ¿Dónde se ordena positivamente la adoración pública de rutina fuera del ámbito de la adoración en el templo y las fiestas públicas?

JESÚS PARTICIPÓ DE UNA FIESTA NO PRESCRITA POR DIOS MISMO, SIN CENSURARLA.
La participación de Cristo en la adoración de la sinagoga no es el único lugar donde las Escrituras registran la adoración de Cristo, que parece no cumplir estrictamente con las exigencias del Principio Regulativo.
En Juan 10 leemos que Jesús fue al Templo de Jerusalén en la Fiesta de la Dedicación (Hanuka), una fiesta que celebra la victoria macabea sobre Antíoco Epífanes, no una de las fiestas de culto judío ordenadas bíblicamente.


JESÚS DEMANDÓ RESPETO Y MOSTRÓ CELO POR UN TEMPLO QUE NO FUE REALMENTE REGULADO POR DIOS MISMO.
Finalmente, y quizás lo más sorprendente, Jesús adoraba en un templo que muchos consideraban en su día como defectuoso e ilegítimo por varias razones importantes:
Primero, el lugar santísimo del templo de Herodes era estéril, carecía del arca del pacto y del propiciatorio, junto con las tablillas, la vara de Aarón y la jarra de maná del tabernáculo y el templo originales.
En segundo lugar, el templo de Herodes fue construido por una persona mitad idumeo y mitad samaritano que pretendía ser heredero del trono de David.
Tercero, no hay registro del templo de Herodes que alguna vez haya disfrutado de la gloria shekinah de Dios experimentada tanto por el templo de Salomón como por el tabernáculo.

Estas deficiencias del Templo de Herodes causaron que partes de la nación judía rechazaran su legitimidad. El rechazo a la adoración en el segundo templo era un tema común entre los esenios y se debate si la comunidad de Qumran observó algún sacrificio en el segundo templo.

¿QUEBRANTÓ JESÚS EL PRINCIPIO REGULATIVO DE LA ADORACIÓN?
Por una aplicación estricta del Principio Regulatorio, la conclusión de que la adoración en el Templo de Herodes era ilegítima y, por lo tanto, idólatra, parece inevitable.
Sin embargo, así como Jesús adora en la sinagoga sin objeción, también adora sin objeción en el templo de Herodes.
Lo que Jesús objeta en el templo no es el Sagrado Lugar Santísimo o el sacerdocio ilícito, sino la venta de animales y el cambio de dinero en los patios exteriores.

Por lo tanto, parecería que cuando los defensores del Principio Regulatorio afirman que una actividad de adoración es idólatra a menos que esté expresamente ordenada en la Palabra de Dios, dicen más de lo que dijo Cristo.

Sobre la base del Principio Regulatorio, las iglesias reformadas se han opuesto firmemente a otras prácticas de adoración, considerándolas idólatras;  que van desde la celebración de las fiestas de la iglesia (Pascua y Navidad) hasta el canto de canciones no bíblicas y el uso de instrumentos en general e instrumentos específicos en particular.

Tales objeciones parecen extremas a la luz del ministerio terrenal de Cristo.
Jesús seguramente rechaza formas de adoración pero sobre la base del pecado en el corazón, no sobre la base del incumplimiento de las prescripciones formales positivas en la ley del Antiguo Testamento. ¿De qué otra forma tenemos sentido que Jesús limpie los atrios del templo de mercaderes y cambistas (un oficio anticipado y aprobado en Deuteronomio 14:24-26) y al mismo tiempo acepte los sacrificios en un templo no regulado por Dios?

NO HAY POR QUÉ SER EXTREMISTAS.
Esto no significa que el Principio Regulativo no tenga cabida en la adoración Reformada, solo que el Principio Regulativo debe ser manejado con cautela, y que nuestra exigencia de que cada elemento en la adoración se base en una prescripción Bíblica expresa no se lleve más allá de lo que Cristo mismo lo llevó. (La honestidad también debería obligarnos a admitir que los defensores de una aplicación rigurosa del Principio Regulativo con frecuencia logran encontrar una justificación Bíblica para las prácticas de adoración que simplemente reflejan sus propios gustos).

NOTA: Los subtítulos del artículo han sino añadidos.

lunes, 16 de septiembre de 2019

LA SALMODIA EXCLUSIVA NO ES LA NORMA




Esta es la tercera parte de una serie de publicaciones que inicié como reacción al sectarismo y legalismo que resultan de pretender hacer de la práctica litúrgica conocida como “salmodia exclusiva” el estándar rector para determinar si lo que hacemos en el culto cristiano es genuino “sacrificio de alabanza” o un blasfemo “fuego extraño”.
En la primera publicación, utilicé el calificativo de “neo-puritanos” para referirme a quienes promueven la idea de que usar himnos “no inspirados” (alabanzas, coros, himnos) es ilícito, contraviene a lo estipulado por Dios, profana el día del Señor y es “fuego extraño”.  He señalado que muchos defensores de la salmodia exclusiva llegan al punto de rechazar (y calificarlo de profano) el uso de instrumentos musicales (cualesquiera que sean) en el culto público.

¿Por qué uso el calificativo de “neo-puritanos”?  Uso el calificativo “neo-puritano” con la misma libertad con que estos a quienes he acusado de idólatras de la tradición histórica han tildado de “neo-calvinistas” a los que no enarbolen el “principio regulativo” con el rigor que demandan, con la misma generalidad con que han llamado “congregacionalistas” o “denominacionalistas” a quienes muestran cierta flexibilidad con asuntos como la observancia del calendario litúrgico y la entonación de himnos no canónicos, con expresiones como “ustedes no son reformados de verdad” o “eso no es presbiterianismo”. Yo  entiendo que, por la polémica que genera un encuentro de ideas entre bandos opuestos, ninguna etiqueta le acomoda a los aludidos – etiquetas que se han acuñado en otros escenarios de debate como “hipercalvinista”, “amilenialista” e “hiperpactualismo” tienen como propósito señalar una particularidad, pero no son del todo abarcadoras –  Yo igualmente les llamaría “hiperpuritanos”, “himnofóbicos” o “psalteriomaniáticos”, pero terminé usando el de la publicación; se aceptan sugerencias.

Se ha señalado que las publicaciones anteriores incluyen ironía y sátira; censurando el tono de las mismas con la idea de que esto le quita “seriedad” a las palabras. Yo digo que la ironía y la sátira por sí mismas no son ni falacias, ni pecados, ni motivo para aminorar la seriedad de un asunto.  Comparto aquí el link a un artículo titulado “ASÍ HABLAN LOS PASTORES” que presenta argumentos bíblicos para el uso de la sátira, la ironía y el humor por parte de los pastores, con base en que la Biblia y Jesús mismo hizo uso de este recurso comunicativo.
En la segunda publicación, acusé de LEGALISTAS a los mismos “neo-puritanos”, particularmente por su insistencia en llamar “ilícita” a la inclusión de himnos en la liturgia y por tildar de “fuego extraño” al culto congregacional que no se sujete a su modelo de “salmodia exclusiva” (sólo salmos – preferentemente de un salterio histórico, cero instrumentos y cero himnos). Si todo quedara en considerar la salmodia exclusiva como una mera preferencia, un modelo entre otros que igualmente podrían ser aceptables para el culto cristiano, pienso que no habría problema ni polémica – pero aquí es donde salta el carácter legalista de quien piensa que sólo la salmodia exclusiva es aceptable dentro del culto; en que juzga de sacrílego un servicio de adoración teniendo su preferencia particular como estándar (y por consecuencia lo impone a la liturgia, si es que esta quiere ser aceptable y legítima).
No ha faltado quienes dicen “pero la salmodia exclusiva NO ES LEGALISMO, quizá sea un error, pero no es legalismo” – dicen esto porque operan bajo la idea de que legalismo es “tratar de justificarse delante de Dios por las obras” – Ésta es una definición general de lo que podríamos llamar legalismo, pero no sólo esto es legalismo; pretender justificarse por las obras es legalismo en el contexto soteriológico, podría decirse que este es el legalismo al estilo JUDAIZANTE (contexto de Gálatas) pero el legalismo abarca otros contextos; Jesús acusó a los fariseos de su época de hacer su justicia “para ser vistos” y “para ser alabados por los hombres” (Mt.6:1-2), su móvil más que soteriológico era antropocéntrico. También los acusó de “hipócritas” pues por una parte aplicaban un rigor extremadamente minucioso  (legalismo) sobre detalles como el diezmo del comino, pero no estaban dispuestos a aplicar (convenientemente) el mismo rigor en otros aspectos igual de importantes (Mt.23:23) – su legalismo consistía no sólo en considerarse justos por los motivos incorrectos, sino en imponer sus criterios personales como norma de vida para los demás, ya sea ordenando lo que en realidad no estaba ordenado (como cuando inventaron las filacterías para “cumplir” correctamente con la ley- Mt.23:4) o prohibiendo lo que en realidad estaba permitido (como cuando calificaron de “ilícita” la simple labor de arrancar espigas de trigo crudas para saciar el hambre, ya que era “día de reposo”) – según Mt.12:7 – considero que estos pasajes nos brindan apoyo para ampliar la definición de “legalismo” más allá de su connotación soteriológica (legalismo “judaizante”) – y nos presentan una variable del mismo mal, que podría llamarse “legalismo farisáico”.

En Mat.23.4, Jesús señala el mal de los fariseos, pues “atan cargas pesadas y difíciles de llevar, y LAS PONEN SOBRE LOS HOMBROS DE LOS HOMBRES” -  A esto me refiero al decir que el legalismo ocurre cuando se ORDENA lo que en realidad no está ordenado – a lo más, puede ser útil, puede ser loable, puede ser incluso admirable; pero no por eso es obligatorio. ¿Es bueno orar antes de los alimentos? Claro que sí, es útil para ejercitar la gratitud, para reconocer la providencia de Dios, es una disciplina espiritual – pero ¿Es obligatorio? ¿Diríamos que todo cristiano debe rigurosamente orar antes de introducir el más mínimo bocado de alimento a su cuerpo? NO, eso sería legalismo; imponer lo que la Biblia en sí misma no prescribe – Ahí mismo incluiría la práctica de un tiempo devocional matutino, del “altar familiar”, de tener dos cultos (mañana y tarde) los domingos, de leer la biblia completa en un año – son prácticas útiles, piadosas, e incluso ejemplares; pero no de carácter obligatorio; e insistir en que quien los las practica vive ilícitamente, sería una forma  más de legalismo.

En Mat.12:7, Jesús responde a los fariseos que acusaron a sus discípulos de hacer algo “ilícito” diciendo: “Si supieseis qué significa: Misericordia quiero, y no sacrificio, NO CONDENARÍAIS A LOS INOCENTES” en este caso, los fariseos no están ordenando lo que no era obligatorio (como en el ejemplo anterior) sino prohibiendo lo que en realidad no estaba prohibido. La ley prohibía ocuparse en trabajos que rompieran con el propósito del día del Señor, pero no establecía particularidades para todos los aspectos de la vida. ¿Podía caminarse en el día de reposo? ¿Podía atenderse un parto en día de reposo? ¿Podían practicarse las relaciones sexuales en día de reposo?, temas como estos caían en trivialidades a causa de la actitud legalista de los fariseos; que poco a poco fueron compilando una serie de comentarios y “reglamentos” (conocidos como  “midrash”)  que se volvieron más importantes que la ley misma, y su obediencia, a pesar de ser “tradición de hombres” fue impuesta como obligatoria (Enseñando como doctrinas, mandamientos de hombres - Mat 15:9) – quienquiera que no se sometiera a estas ingeniosas reglas, sería acusado de desobediente a Dios; este es el segundo aspecto del legalismo, prohibir lo que NO está prohibido; condenando así a quien en realidad no ha quebrantado sino un estándar meramente humano.

De lo anterior, sostengo que proponer la salmodia exclusiva como el estándar normativo para el canto congregacional; juzgando a quienes cantan himnos de ofrecer “fuego extraño”, termina siendo una forma más de LEGALISMO, ya que la biblia NO condena el canto de alabanzas o himnos, NI establece el contenido de los salmos como norma única para el canto congregacional – aunque los promotores de la salmodia exclusiva apelarán al “principio regulativo” para sustentar su preferencia litúrgica, pero será en una próxima publicación que abordaremos el asunto del “principio regulativo”.
Por ahora termino con un asunto que lleva el legalismo de la salmodia exclusiva a su grado superlativo, a saber, la prohibición de usar instrumentos musicales en el canto congregacional. Aunque habrá algunas mínimas excepciones, la mayoría de los promotores de la salmodia exclusiva están de acuerdo en que no sólo se debe evitar el uso de himnos (sin importar que sean sanos en cuanto a su doctrina), sino que también debe eliminarse el uso de los instrumentos musicales. ¿La justificación? No, no viene de la Biblia en sí, sino de un apego a la tradición litúrgica de los calvinistas de Ginebra y los presbiterianos de Escocia; repito, la base de su justificación es principalmente mantener apego no a la biblia, sino a una tradición litúrgica del siglo XVII. Ahí lo tiene; se requiere lo que no está requerido (salmodia exclusiva sin instrumentos) y se prohíbe lo que en realidad está permitido (himnos e instrumentos).

¡Todo un caso de legalismo! Y apenas es la punta del iceberg; porque con este aferramiento a la herencia histórica, por encima de la Biblia misma y el uso desorbitado del “principio regulativo” para normar la jota y la tilde de cada elemento y circunstancia de la adoración cristiana, surgirán por allá de diciembre los mismos que condenan el canto de himnos y el uso de instrumentos, condenando las velas de adviento, los pinos de navidad, los pesebres y las reuniones temáticas con motivo del Nacimiento del Salvador, Jesucristo.
Habrá que ir al meollo de esta moderna “midrash” neo-puritana.
(PRÓXIMAMENTE).

lunes, 9 de septiembre de 2019

¿LEGALISMO EN TU SALMODIA EXCLUSIVA?




En un primer comentario me referí a quienes tratan de darse aires de reformadores infiltrando en la iglesia presbiteriana de México propuestas litúrgicas basadas en un arraigo cuasi idolátrico de los estándares históricos de la iglesia, pero tristemente con ausencia de validez bíblica.
Tal es el caso de la “salmodia exclusiva” – Esta moda hípster ha tomado como una de sus principales propuestas, la idea de que la iglesia presbiteriana que realmente quiera “volver a la verdad” y “adorar a Dios como es debido” debe ceñirse al uso de la “salmodia exclusiva”.

¿Qué propone la “salmodia exclusiva? Entiéndase, que deberíamos dejar de cantar toda clase de himnos que no sean exclusivamente salmos - no importa si su contenido es doctrinalmente correcto; deben sacarse del repertorio – lo siento, dejaremos de cantar “Santo, Santo, Santo” sin importar que sus estrofas hagan eco de la doctrina de la soberanía de Dios; dejaremos de cantar también “Obediente a tu mandato” que aunque enmarca bellamente la doctrina de la eucaristía, según los propios neo-puritanos es “pecado” pues es como ofrecer “fuego extraño” a Dios – y así pasaría con muchos himnos más como “Grande es tu fidelidad” que exalta la providencia de Dios, como “Prefiero a Cristo” que afirma la centralidad de Jesucristo en la vida cristiana – lo sentimos, todo eso debe desaparecer, pues como no son “himnos inspirados” no son aceptables delante de Dios.
No sólo deben desaparecer los himnos de nuestra liturgia, sino también los instrumentos – pues Dios, dicen estos “próceres de la ortodoxia” no prescribió el uso de instrumentos para el culto cristiano (habrá que esperar por los argumentos bíblicos que ofrezcan para semejante afirmación) – así que, si queremos ser una iglesia “pura y fiel” que ofrezca un culto “aceptable y bíblico”, tendremos que ir rematando los pianos, los violines, las guitarras, los acordeones y toda clase de instrumentos musicales, y habrá que hacerlo con arrepentimiento, pues según estos neo-puritanos, hemos estado ofendiendo a Dios durante siglos con esta clase de liturgia “infiel y profana”.

Ahora bien, cuando preguntamos ¿Cuál es el fundamento bíblico para una propuesta tan intransigente respecto a la liturgia de la iglesia; uno esperaría que gente tan piadosa y escrupulosa de hacerlo todo con “apego bíblico” nos llevara a este y aquel pasajes bíblicos y nos comprobara así, con capítulo y versículo que la “salmodia exclusiva” es la norma del canto congregacional para toda la iglesia en todas las edades. Pero no, al solicitar bases escriturales, comienza un enredo de argumentación que apela no a la Biblia, a priori, sino al contexto histórico de la Confesión de Fe de Westminster (1646) alegando que, ya que “en Westminster no sólo se formuló la Confesión de Fe sino también el Directorio para el culto público, entonces una iglesia que se quiera llamar realmente presbiteriana, debe adscribirse a éste último también” – no verá usted mucha argumentación bíblica, sino una apego sin reparos al dogma (de ahí que los acuso de idólatras de la herencia histórica).

Luego, procederán a insistir en que debido a que se debe respetar el “principio regulativo” (sólo lo que la Biblia prescribe debe ser practicado) pues entonces no hay más que discutir; la Biblia no nos manda componer himnos para el culto público, así que no debe hacerse. Lo que no dicen (convenientemente) es que el “principio regulativo” deja fuera otras cosas: por ejemplo, la biblia no ordena explícitamente la práctica de ayunos, pero el Directorio para el culto público considera que sí se pueden practicar los ayunos; así también. La biblia no prescribe la celebración de bodas ni su “solemnización”, no obstante, el mismo Directorio para el culto público lo considera válido. Es más, la biblia NO ordena que se elabore un libro normativo como lo es el Directorio para el culto público y se implante en toda la iglesia para uniformar la liturgia, y sin embargo, esto no fue motivo para que los hermanos de Westminster vieran inapropiada la edición del Directorio. Entonces, ¿Por qué los neo-puritanos apelan tan recalcitrantemente al “principio regulativo” que ni el mismo Directorio de Culto que ellos mismos exaltan, aplica con sumo rigor?
Y prepárese, porque a falta de argumentos bíblicos, vendrán los adjetivos - “adiaforistas”, “denominacionalistas”, “sectarios evangélicos” y motes similares serán usados para todo aquel que pida una validación bíblica para la prohibición del uso de cánticos e himnos en la liturgia.

Comprendo la preocupación por que no se cante en la iglesia algo contradictorio a la sana doctrina, y acepto que hay cantos y alabanzas no sólo contemporáneas sino de antaño también que carecen de un fundamento bíblico y contradicen la sana doctrina, y por lo tanto son inaceptables en el culto y en la vida del cristiano, pero eso no es motivo para echar a la hoguera todo himno y toda alabanza sólo porque no fue aprobado por la asamblea de Westminster. O dígame entonces ¿Qué de malo, profano, impío o blasfemo hay en un himno como “A nuestro Padre Dios” que exalta a la trinidad, o un himno como “De tus mandatos tengo sed” que prácticamente resume el contenido del Salmo 119.
Y aquí es donde se deja ver el calibre del legalismo al que llega esta clase de apasionamientos innecesarios; en la cerrazón y rechazo a toda clase de contextualización: supongamos, sin conceder, que quedamos de acuerdo en que debemos de cantar sólo el contenido de los salmos, nada mas que eso. Bueno, pues hagamos un “salterio mexicano” para su uso en la iglesia presbiteriana de México – primero tendrá que convencer a muchos neo-puritanos de que las melodías del salterio de ginebra no son la norma musical para la iglesia, porque lo que han venido haciendo es adaptar paráfrasis de los salmos a las melodías del Salterio de Ginebra, que si bien tienen cierta belleza, no pueden ser impuestas como norma para la iglesia, a menos que se quiera alegar inspiración divina para ellas.  Y conste que dije paráfrasis, porque ni siquiera en el salterio de Ginebra se cantan los salmos completos ni los términos exactos (del hebreo bíblico), sino que por cuestiones de métrica y estética, así como de traducción, se tuvieron que hacer algunas adaptaciones – entonces me pregunto, ¿Por qué esto fue válido en aquellos tiempos pero no es válido hacerlo en esta época?.

Algo más, yo esperaría que un proponente dela “salmodia exclusiva” deberá estar de acuerdo en que la iglesia cante alabanzas como “El Señor es mi pastor” (de Danilo Montero), o “Temprano yo te buscaré” (de Marcos Witt), o “Jesús es mi luz y mi salvación” (de Torre Fuerte) e incluso “Cantad Alegres a Dios” (de Jesús Adrián Romero) – porque con estas alabanzas tenemos prácticamente cubiertos los Salmos 23, 63, 27 y 100, respectivamente… comprendo que tales autores no son los mejores exponentes de una doctrina ortodoxa (la selección ha sido a propósito), algunos incluso han errado gravemente, pero considere el hecho de que las palabras de los cantos citados NO son de su autoría personal, sino términos prestados de la Biblia misma – y de acuerdo a un principio básico (que el mismo Calvino señala en su Institución de la Religión Cristiana), “toda la verdad pertenece a Dios” y entonces, tales cánticos son legítimos para la adoración, porque están arraigados en la palabra de Dios (que es siempre verdad).

Cierro con un ejemplo más del legalismo que promueven los neo-puritanos con su moda hípster de la “salmodia exclusiva” – La iglesia canta desde hace años un corito que dice “Alabad a Jehová naciones todas, pueblos todos alabadle…” se canta en muchos lugares con guitarra, a falta de instrumentos más sofisticados.  ¿Es bíblico? Sí, son las palabras literales del Sal.117 (traducción Reina Valera 60), ¿Es cantable? Sí, la melodía es sencilla y fácil de cantar. ¿Es decoroso? Sí, no hay algo que pueda imputársele de profano o indecente… ¡Entonces podemos alabar a Dios usándolo en la liturgia presbiteriana en México! mmm… me temo que los neo-puritanos no estarán satisfechos; como no es la versión  metrificada del salterio de Ginebra, y se acompaña con una guitarra, dirán que no es aceptable en el culto cristiano… Si eso no es legalismo, ni  idolatría de la historia  ¿Qué es entonces?.

sábado, 7 de septiembre de 2019

El asalto de los Neo-Puritanos (Parte 1)



Esta serie de reflexiones que comienzo, surge como reacción al sectarismo que está inoculándose dentro del presbiterianismo mexicano; un presbiterianismo que apenas se dirige a sus primeros 150 años de existencia y que le falta mucho por ser verdaderamente reformado.
¿Pero qué es ser reformado? ¿Qué define la ortodoxia realmente reformada? Es aquí donde los susodichos, neo-puritanos propondrán que la iglesia presbiteriana de México NO es reformada porque no se apega con rigor a los estándares históricos del siglo XVI (especialmente en lo concerniente a cómo guardar el “día del Señor”) y por no utilizar en sus cultos la “salmodia exclusiva” (caballito de batalla en sus discusiones acerca de la adoración).

Concuerdo, para ser justos, en que el presbiterianismo Mexicano adolece de muchas cosas; y precisamente por eso, no necesitamos una facción más que pretenda poner solución a las deficiencias creando un problema mayor, a saber, un legalismo recalcitrante que cual fariseos del siglo XXI juzgue las cosas por su apariencia externa pero descuide lo de adentro.
Concuerdo también, con varias (aunque no todas) las acusaciones que se hacen al “neo-calvinismo” de no ser estrictos con el cuidado doctrinal, de poner énfasis en la adoración en el sentido amplio a expensas de descuidar la adoración en el sentido estricto – Pero así mismo acuso a los que denomino “NEO-PURITANOS” de hacer lo contrario; promover un uso de las confesiones de la Reforma que raya en idolatría de la herencia histórica, y colocar tanto énfasis en la adoración en el sentido estricto pero no ser tan insistentes con la adoración en el sentido amplio (como aquellos fariseos que colaban el mosquito pero tragaban el camello).

Conste que aprecio mucho la labor de los puritanos (hombres como Bunyan, Flavel, Baxter, Owen y Gurnall forman parte de mi lectura constante y me deleito en sus reflexiones y enseñanzas, pues están saturadas de la Biblia) – pero así como el prefijo NEO- no significa que el neo-calvinismo sea una mejor versión del calvinismo histórico ni una afortunada revisión de sus postulados, así mismo, me refiero al NEO-PURITANISMO no como una mejor versión del puritanismo histórico, ni siquiera como una mejor opción para la iglesia contemporánea, sino como una visión errada de nuestra herencia histórica que pretende imponer como norma y fundamento para la iglesia asuntos que ni sus autores mismos llevaron a tal extremo. 

Ahora resulta que lo que la iglesia presbiteriana de México necesita para ser “una y santa” es despojarse de himnos como “Santo, Santo, Santo”, “Soberano Señor de los mundos” o “Sublime gracia” que aunque honran las escrituras (pues exhiben fielmente doctrinas bíblicas), no son aceptables para el culto cristiano porque, según los NEO-PURITANOS, debemos cantar “salmodia exclusiva” – ahora me sale con que un órgano, una batería, una guitarra o un acordeón son elementos inaceptables en el culto y que su presencia o ausencia hacen la diferencia entre un culto profano y uno “verdaderamente reformado” – tal énfasis en la “salmodia exclusiva” es en el menor de los males, una moda hípster que no tardará en chocar con sus inconsistencias, y en el peor de los escenarios, un nuevo sectarismo fundado NO en una verdadera lucha por la ortodoxia sino en un aferramiento idolátrico a la forma histórica, pero no un celo verdadero por los fundamentos bíblicos.

No señor; acuse las verdaderas deficiencias de la iglesia, las que se resuelven con un regreso (o primer contacto) con el evangelio de la gracia. Acuse la falta de predicación bíblica y la abundancia de humanismo;  delate la falta de disciplina eclesiástica y la abundancia de mundanalidad, denuncie la visión asalariada que se tiene del ministerio pastoral y los vicios de la burocracia eclesiástica – hay muchas cosas por hacer, muchas deficiencias que atender – pero no me proponga una nueva moda hípster embadurnada de pietismo como la principal necesidad de la iglesia; lo que se requiere es un avivamiento verdadero, no una aplicación legalista de la herencia histórica.