sábado, 7 de septiembre de 2019

El asalto de los Neo-Puritanos (Parte 1)



Esta serie de reflexiones que comienzo, surge como reacción al sectarismo que está inoculándose dentro del presbiterianismo mexicano; un presbiterianismo que apenas se dirige a sus primeros 150 años de existencia y que le falta mucho por ser verdaderamente reformado.
¿Pero qué es ser reformado? ¿Qué define la ortodoxia realmente reformada? Es aquí donde los susodichos, neo-puritanos propondrán que la iglesia presbiteriana de México NO es reformada porque no se apega con rigor a los estándares históricos del siglo XVI (especialmente en lo concerniente a cómo guardar el “día del Señor”) y por no utilizar en sus cultos la “salmodia exclusiva” (caballito de batalla en sus discusiones acerca de la adoración).

Concuerdo, para ser justos, en que el presbiterianismo Mexicano adolece de muchas cosas; y precisamente por eso, no necesitamos una facción más que pretenda poner solución a las deficiencias creando un problema mayor, a saber, un legalismo recalcitrante que cual fariseos del siglo XXI juzgue las cosas por su apariencia externa pero descuide lo de adentro.
Concuerdo también, con varias (aunque no todas) las acusaciones que se hacen al “neo-calvinismo” de no ser estrictos con el cuidado doctrinal, de poner énfasis en la adoración en el sentido amplio a expensas de descuidar la adoración en el sentido estricto – Pero así mismo acuso a los que denomino “NEO-PURITANOS” de hacer lo contrario; promover un uso de las confesiones de la Reforma que raya en idolatría de la herencia histórica, y colocar tanto énfasis en la adoración en el sentido estricto pero no ser tan insistentes con la adoración en el sentido amplio (como aquellos fariseos que colaban el mosquito pero tragaban el camello).

Conste que aprecio mucho la labor de los puritanos (hombres como Bunyan, Flavel, Baxter, Owen y Gurnall forman parte de mi lectura constante y me deleito en sus reflexiones y enseñanzas, pues están saturadas de la Biblia) – pero así como el prefijo NEO- no significa que el neo-calvinismo sea una mejor versión del calvinismo histórico ni una afortunada revisión de sus postulados, así mismo, me refiero al NEO-PURITANISMO no como una mejor versión del puritanismo histórico, ni siquiera como una mejor opción para la iglesia contemporánea, sino como una visión errada de nuestra herencia histórica que pretende imponer como norma y fundamento para la iglesia asuntos que ni sus autores mismos llevaron a tal extremo. 

Ahora resulta que lo que la iglesia presbiteriana de México necesita para ser “una y santa” es despojarse de himnos como “Santo, Santo, Santo”, “Soberano Señor de los mundos” o “Sublime gracia” que aunque honran las escrituras (pues exhiben fielmente doctrinas bíblicas), no son aceptables para el culto cristiano porque, según los NEO-PURITANOS, debemos cantar “salmodia exclusiva” – ahora me sale con que un órgano, una batería, una guitarra o un acordeón son elementos inaceptables en el culto y que su presencia o ausencia hacen la diferencia entre un culto profano y uno “verdaderamente reformado” – tal énfasis en la “salmodia exclusiva” es en el menor de los males, una moda hípster que no tardará en chocar con sus inconsistencias, y en el peor de los escenarios, un nuevo sectarismo fundado NO en una verdadera lucha por la ortodoxia sino en un aferramiento idolátrico a la forma histórica, pero no un celo verdadero por los fundamentos bíblicos.

No señor; acuse las verdaderas deficiencias de la iglesia, las que se resuelven con un regreso (o primer contacto) con el evangelio de la gracia. Acuse la falta de predicación bíblica y la abundancia de humanismo;  delate la falta de disciplina eclesiástica y la abundancia de mundanalidad, denuncie la visión asalariada que se tiene del ministerio pastoral y los vicios de la burocracia eclesiástica – hay muchas cosas por hacer, muchas deficiencias que atender – pero no me proponga una nueva moda hípster embadurnada de pietismo como la principal necesidad de la iglesia; lo que se requiere es un avivamiento verdadero, no una aplicación legalista de la herencia histórica.

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