lunes, 16 de septiembre de 2019

LA SALMODIA EXCLUSIVA NO ES LA NORMA




Esta es la tercera parte de una serie de publicaciones que inicié como reacción al sectarismo y legalismo que resultan de pretender hacer de la práctica litúrgica conocida como “salmodia exclusiva” el estándar rector para determinar si lo que hacemos en el culto cristiano es genuino “sacrificio de alabanza” o un blasfemo “fuego extraño”.
En la primera publicación, utilicé el calificativo de “neo-puritanos” para referirme a quienes promueven la idea de que usar himnos “no inspirados” (alabanzas, coros, himnos) es ilícito, contraviene a lo estipulado por Dios, profana el día del Señor y es “fuego extraño”.  He señalado que muchos defensores de la salmodia exclusiva llegan al punto de rechazar (y calificarlo de profano) el uso de instrumentos musicales (cualesquiera que sean) en el culto público.

¿Por qué uso el calificativo de “neo-puritanos”?  Uso el calificativo “neo-puritano” con la misma libertad con que estos a quienes he acusado de idólatras de la tradición histórica han tildado de “neo-calvinistas” a los que no enarbolen el “principio regulativo” con el rigor que demandan, con la misma generalidad con que han llamado “congregacionalistas” o “denominacionalistas” a quienes muestran cierta flexibilidad con asuntos como la observancia del calendario litúrgico y la entonación de himnos no canónicos, con expresiones como “ustedes no son reformados de verdad” o “eso no es presbiterianismo”. Yo  entiendo que, por la polémica que genera un encuentro de ideas entre bandos opuestos, ninguna etiqueta le acomoda a los aludidos – etiquetas que se han acuñado en otros escenarios de debate como “hipercalvinista”, “amilenialista” e “hiperpactualismo” tienen como propósito señalar una particularidad, pero no son del todo abarcadoras –  Yo igualmente les llamaría “hiperpuritanos”, “himnofóbicos” o “psalteriomaniáticos”, pero terminé usando el de la publicación; se aceptan sugerencias.

Se ha señalado que las publicaciones anteriores incluyen ironía y sátira; censurando el tono de las mismas con la idea de que esto le quita “seriedad” a las palabras. Yo digo que la ironía y la sátira por sí mismas no son ni falacias, ni pecados, ni motivo para aminorar la seriedad de un asunto.  Comparto aquí el link a un artículo titulado “ASÍ HABLAN LOS PASTORES” que presenta argumentos bíblicos para el uso de la sátira, la ironía y el humor por parte de los pastores, con base en que la Biblia y Jesús mismo hizo uso de este recurso comunicativo.
En la segunda publicación, acusé de LEGALISTAS a los mismos “neo-puritanos”, particularmente por su insistencia en llamar “ilícita” a la inclusión de himnos en la liturgia y por tildar de “fuego extraño” al culto congregacional que no se sujete a su modelo de “salmodia exclusiva” (sólo salmos – preferentemente de un salterio histórico, cero instrumentos y cero himnos). Si todo quedara en considerar la salmodia exclusiva como una mera preferencia, un modelo entre otros que igualmente podrían ser aceptables para el culto cristiano, pienso que no habría problema ni polémica – pero aquí es donde salta el carácter legalista de quien piensa que sólo la salmodia exclusiva es aceptable dentro del culto; en que juzga de sacrílego un servicio de adoración teniendo su preferencia particular como estándar (y por consecuencia lo impone a la liturgia, si es que esta quiere ser aceptable y legítima).
No ha faltado quienes dicen “pero la salmodia exclusiva NO ES LEGALISMO, quizá sea un error, pero no es legalismo” – dicen esto porque operan bajo la idea de que legalismo es “tratar de justificarse delante de Dios por las obras” – Ésta es una definición general de lo que podríamos llamar legalismo, pero no sólo esto es legalismo; pretender justificarse por las obras es legalismo en el contexto soteriológico, podría decirse que este es el legalismo al estilo JUDAIZANTE (contexto de Gálatas) pero el legalismo abarca otros contextos; Jesús acusó a los fariseos de su época de hacer su justicia “para ser vistos” y “para ser alabados por los hombres” (Mt.6:1-2), su móvil más que soteriológico era antropocéntrico. También los acusó de “hipócritas” pues por una parte aplicaban un rigor extremadamente minucioso  (legalismo) sobre detalles como el diezmo del comino, pero no estaban dispuestos a aplicar (convenientemente) el mismo rigor en otros aspectos igual de importantes (Mt.23:23) – su legalismo consistía no sólo en considerarse justos por los motivos incorrectos, sino en imponer sus criterios personales como norma de vida para los demás, ya sea ordenando lo que en realidad no estaba ordenado (como cuando inventaron las filacterías para “cumplir” correctamente con la ley- Mt.23:4) o prohibiendo lo que en realidad estaba permitido (como cuando calificaron de “ilícita” la simple labor de arrancar espigas de trigo crudas para saciar el hambre, ya que era “día de reposo”) – según Mt.12:7 – considero que estos pasajes nos brindan apoyo para ampliar la definición de “legalismo” más allá de su connotación soteriológica (legalismo “judaizante”) – y nos presentan una variable del mismo mal, que podría llamarse “legalismo farisáico”.

En Mat.23.4, Jesús señala el mal de los fariseos, pues “atan cargas pesadas y difíciles de llevar, y LAS PONEN SOBRE LOS HOMBROS DE LOS HOMBRES” -  A esto me refiero al decir que el legalismo ocurre cuando se ORDENA lo que en realidad no está ordenado – a lo más, puede ser útil, puede ser loable, puede ser incluso admirable; pero no por eso es obligatorio. ¿Es bueno orar antes de los alimentos? Claro que sí, es útil para ejercitar la gratitud, para reconocer la providencia de Dios, es una disciplina espiritual – pero ¿Es obligatorio? ¿Diríamos que todo cristiano debe rigurosamente orar antes de introducir el más mínimo bocado de alimento a su cuerpo? NO, eso sería legalismo; imponer lo que la Biblia en sí misma no prescribe – Ahí mismo incluiría la práctica de un tiempo devocional matutino, del “altar familiar”, de tener dos cultos (mañana y tarde) los domingos, de leer la biblia completa en un año – son prácticas útiles, piadosas, e incluso ejemplares; pero no de carácter obligatorio; e insistir en que quien los las practica vive ilícitamente, sería una forma  más de legalismo.

En Mat.12:7, Jesús responde a los fariseos que acusaron a sus discípulos de hacer algo “ilícito” diciendo: “Si supieseis qué significa: Misericordia quiero, y no sacrificio, NO CONDENARÍAIS A LOS INOCENTES” en este caso, los fariseos no están ordenando lo que no era obligatorio (como en el ejemplo anterior) sino prohibiendo lo que en realidad no estaba prohibido. La ley prohibía ocuparse en trabajos que rompieran con el propósito del día del Señor, pero no establecía particularidades para todos los aspectos de la vida. ¿Podía caminarse en el día de reposo? ¿Podía atenderse un parto en día de reposo? ¿Podían practicarse las relaciones sexuales en día de reposo?, temas como estos caían en trivialidades a causa de la actitud legalista de los fariseos; que poco a poco fueron compilando una serie de comentarios y “reglamentos” (conocidos como  “midrash”)  que se volvieron más importantes que la ley misma, y su obediencia, a pesar de ser “tradición de hombres” fue impuesta como obligatoria (Enseñando como doctrinas, mandamientos de hombres - Mat 15:9) – quienquiera que no se sometiera a estas ingeniosas reglas, sería acusado de desobediente a Dios; este es el segundo aspecto del legalismo, prohibir lo que NO está prohibido; condenando así a quien en realidad no ha quebrantado sino un estándar meramente humano.

De lo anterior, sostengo que proponer la salmodia exclusiva como el estándar normativo para el canto congregacional; juzgando a quienes cantan himnos de ofrecer “fuego extraño”, termina siendo una forma más de LEGALISMO, ya que la biblia NO condena el canto de alabanzas o himnos, NI establece el contenido de los salmos como norma única para el canto congregacional – aunque los promotores de la salmodia exclusiva apelarán al “principio regulativo” para sustentar su preferencia litúrgica, pero será en una próxima publicación que abordaremos el asunto del “principio regulativo”.
Por ahora termino con un asunto que lleva el legalismo de la salmodia exclusiva a su grado superlativo, a saber, la prohibición de usar instrumentos musicales en el canto congregacional. Aunque habrá algunas mínimas excepciones, la mayoría de los promotores de la salmodia exclusiva están de acuerdo en que no sólo se debe evitar el uso de himnos (sin importar que sean sanos en cuanto a su doctrina), sino que también debe eliminarse el uso de los instrumentos musicales. ¿La justificación? No, no viene de la Biblia en sí, sino de un apego a la tradición litúrgica de los calvinistas de Ginebra y los presbiterianos de Escocia; repito, la base de su justificación es principalmente mantener apego no a la biblia, sino a una tradición litúrgica del siglo XVII. Ahí lo tiene; se requiere lo que no está requerido (salmodia exclusiva sin instrumentos) y se prohíbe lo que en realidad está permitido (himnos e instrumentos).

¡Todo un caso de legalismo! Y apenas es la punta del iceberg; porque con este aferramiento a la herencia histórica, por encima de la Biblia misma y el uso desorbitado del “principio regulativo” para normar la jota y la tilde de cada elemento y circunstancia de la adoración cristiana, surgirán por allá de diciembre los mismos que condenan el canto de himnos y el uso de instrumentos, condenando las velas de adviento, los pinos de navidad, los pesebres y las reuniones temáticas con motivo del Nacimiento del Salvador, Jesucristo.
Habrá que ir al meollo de esta moderna “midrash” neo-puritana.
(PRÓXIMAMENTE).

lunes, 9 de septiembre de 2019

¿LEGALISMO EN TU SALMODIA EXCLUSIVA?




En un primer comentario me referí a quienes tratan de darse aires de reformadores infiltrando en la iglesia presbiteriana de México propuestas litúrgicas basadas en un arraigo cuasi idolátrico de los estándares históricos de la iglesia, pero tristemente con ausencia de validez bíblica.
Tal es el caso de la “salmodia exclusiva” – Esta moda hípster ha tomado como una de sus principales propuestas, la idea de que la iglesia presbiteriana que realmente quiera “volver a la verdad” y “adorar a Dios como es debido” debe ceñirse al uso de la “salmodia exclusiva”.

¿Qué propone la “salmodia exclusiva? Entiéndase, que deberíamos dejar de cantar toda clase de himnos que no sean exclusivamente salmos - no importa si su contenido es doctrinalmente correcto; deben sacarse del repertorio – lo siento, dejaremos de cantar “Santo, Santo, Santo” sin importar que sus estrofas hagan eco de la doctrina de la soberanía de Dios; dejaremos de cantar también “Obediente a tu mandato” que aunque enmarca bellamente la doctrina de la eucaristía, según los propios neo-puritanos es “pecado” pues es como ofrecer “fuego extraño” a Dios – y así pasaría con muchos himnos más como “Grande es tu fidelidad” que exalta la providencia de Dios, como “Prefiero a Cristo” que afirma la centralidad de Jesucristo en la vida cristiana – lo sentimos, todo eso debe desaparecer, pues como no son “himnos inspirados” no son aceptables delante de Dios.
No sólo deben desaparecer los himnos de nuestra liturgia, sino también los instrumentos – pues Dios, dicen estos “próceres de la ortodoxia” no prescribió el uso de instrumentos para el culto cristiano (habrá que esperar por los argumentos bíblicos que ofrezcan para semejante afirmación) – así que, si queremos ser una iglesia “pura y fiel” que ofrezca un culto “aceptable y bíblico”, tendremos que ir rematando los pianos, los violines, las guitarras, los acordeones y toda clase de instrumentos musicales, y habrá que hacerlo con arrepentimiento, pues según estos neo-puritanos, hemos estado ofendiendo a Dios durante siglos con esta clase de liturgia “infiel y profana”.

Ahora bien, cuando preguntamos ¿Cuál es el fundamento bíblico para una propuesta tan intransigente respecto a la liturgia de la iglesia; uno esperaría que gente tan piadosa y escrupulosa de hacerlo todo con “apego bíblico” nos llevara a este y aquel pasajes bíblicos y nos comprobara así, con capítulo y versículo que la “salmodia exclusiva” es la norma del canto congregacional para toda la iglesia en todas las edades. Pero no, al solicitar bases escriturales, comienza un enredo de argumentación que apela no a la Biblia, a priori, sino al contexto histórico de la Confesión de Fe de Westminster (1646) alegando que, ya que “en Westminster no sólo se formuló la Confesión de Fe sino también el Directorio para el culto público, entonces una iglesia que se quiera llamar realmente presbiteriana, debe adscribirse a éste último también” – no verá usted mucha argumentación bíblica, sino una apego sin reparos al dogma (de ahí que los acuso de idólatras de la herencia histórica).

Luego, procederán a insistir en que debido a que se debe respetar el “principio regulativo” (sólo lo que la Biblia prescribe debe ser practicado) pues entonces no hay más que discutir; la Biblia no nos manda componer himnos para el culto público, así que no debe hacerse. Lo que no dicen (convenientemente) es que el “principio regulativo” deja fuera otras cosas: por ejemplo, la biblia no ordena explícitamente la práctica de ayunos, pero el Directorio para el culto público considera que sí se pueden practicar los ayunos; así también. La biblia no prescribe la celebración de bodas ni su “solemnización”, no obstante, el mismo Directorio para el culto público lo considera válido. Es más, la biblia NO ordena que se elabore un libro normativo como lo es el Directorio para el culto público y se implante en toda la iglesia para uniformar la liturgia, y sin embargo, esto no fue motivo para que los hermanos de Westminster vieran inapropiada la edición del Directorio. Entonces, ¿Por qué los neo-puritanos apelan tan recalcitrantemente al “principio regulativo” que ni el mismo Directorio de Culto que ellos mismos exaltan, aplica con sumo rigor?
Y prepárese, porque a falta de argumentos bíblicos, vendrán los adjetivos - “adiaforistas”, “denominacionalistas”, “sectarios evangélicos” y motes similares serán usados para todo aquel que pida una validación bíblica para la prohibición del uso de cánticos e himnos en la liturgia.

Comprendo la preocupación por que no se cante en la iglesia algo contradictorio a la sana doctrina, y acepto que hay cantos y alabanzas no sólo contemporáneas sino de antaño también que carecen de un fundamento bíblico y contradicen la sana doctrina, y por lo tanto son inaceptables en el culto y en la vida del cristiano, pero eso no es motivo para echar a la hoguera todo himno y toda alabanza sólo porque no fue aprobado por la asamblea de Westminster. O dígame entonces ¿Qué de malo, profano, impío o blasfemo hay en un himno como “A nuestro Padre Dios” que exalta a la trinidad, o un himno como “De tus mandatos tengo sed” que prácticamente resume el contenido del Salmo 119.
Y aquí es donde se deja ver el calibre del legalismo al que llega esta clase de apasionamientos innecesarios; en la cerrazón y rechazo a toda clase de contextualización: supongamos, sin conceder, que quedamos de acuerdo en que debemos de cantar sólo el contenido de los salmos, nada mas que eso. Bueno, pues hagamos un “salterio mexicano” para su uso en la iglesia presbiteriana de México – primero tendrá que convencer a muchos neo-puritanos de que las melodías del salterio de ginebra no son la norma musical para la iglesia, porque lo que han venido haciendo es adaptar paráfrasis de los salmos a las melodías del Salterio de Ginebra, que si bien tienen cierta belleza, no pueden ser impuestas como norma para la iglesia, a menos que se quiera alegar inspiración divina para ellas.  Y conste que dije paráfrasis, porque ni siquiera en el salterio de Ginebra se cantan los salmos completos ni los términos exactos (del hebreo bíblico), sino que por cuestiones de métrica y estética, así como de traducción, se tuvieron que hacer algunas adaptaciones – entonces me pregunto, ¿Por qué esto fue válido en aquellos tiempos pero no es válido hacerlo en esta época?.

Algo más, yo esperaría que un proponente dela “salmodia exclusiva” deberá estar de acuerdo en que la iglesia cante alabanzas como “El Señor es mi pastor” (de Danilo Montero), o “Temprano yo te buscaré” (de Marcos Witt), o “Jesús es mi luz y mi salvación” (de Torre Fuerte) e incluso “Cantad Alegres a Dios” (de Jesús Adrián Romero) – porque con estas alabanzas tenemos prácticamente cubiertos los Salmos 23, 63, 27 y 100, respectivamente… comprendo que tales autores no son los mejores exponentes de una doctrina ortodoxa (la selección ha sido a propósito), algunos incluso han errado gravemente, pero considere el hecho de que las palabras de los cantos citados NO son de su autoría personal, sino términos prestados de la Biblia misma – y de acuerdo a un principio básico (que el mismo Calvino señala en su Institución de la Religión Cristiana), “toda la verdad pertenece a Dios” y entonces, tales cánticos son legítimos para la adoración, porque están arraigados en la palabra de Dios (que es siempre verdad).

Cierro con un ejemplo más del legalismo que promueven los neo-puritanos con su moda hípster de la “salmodia exclusiva” – La iglesia canta desde hace años un corito que dice “Alabad a Jehová naciones todas, pueblos todos alabadle…” se canta en muchos lugares con guitarra, a falta de instrumentos más sofisticados.  ¿Es bíblico? Sí, son las palabras literales del Sal.117 (traducción Reina Valera 60), ¿Es cantable? Sí, la melodía es sencilla y fácil de cantar. ¿Es decoroso? Sí, no hay algo que pueda imputársele de profano o indecente… ¡Entonces podemos alabar a Dios usándolo en la liturgia presbiteriana en México! mmm… me temo que los neo-puritanos no estarán satisfechos; como no es la versión  metrificada del salterio de Ginebra, y se acompaña con una guitarra, dirán que no es aceptable en el culto cristiano… Si eso no es legalismo, ni  idolatría de la historia  ¿Qué es entonces?.

sábado, 7 de septiembre de 2019

El asalto de los Neo-Puritanos (Parte 1)



Esta serie de reflexiones que comienzo, surge como reacción al sectarismo que está inoculándose dentro del presbiterianismo mexicano; un presbiterianismo que apenas se dirige a sus primeros 150 años de existencia y que le falta mucho por ser verdaderamente reformado.
¿Pero qué es ser reformado? ¿Qué define la ortodoxia realmente reformada? Es aquí donde los susodichos, neo-puritanos propondrán que la iglesia presbiteriana de México NO es reformada porque no se apega con rigor a los estándares históricos del siglo XVI (especialmente en lo concerniente a cómo guardar el “día del Señor”) y por no utilizar en sus cultos la “salmodia exclusiva” (caballito de batalla en sus discusiones acerca de la adoración).

Concuerdo, para ser justos, en que el presbiterianismo Mexicano adolece de muchas cosas; y precisamente por eso, no necesitamos una facción más que pretenda poner solución a las deficiencias creando un problema mayor, a saber, un legalismo recalcitrante que cual fariseos del siglo XXI juzgue las cosas por su apariencia externa pero descuide lo de adentro.
Concuerdo también, con varias (aunque no todas) las acusaciones que se hacen al “neo-calvinismo” de no ser estrictos con el cuidado doctrinal, de poner énfasis en la adoración en el sentido amplio a expensas de descuidar la adoración en el sentido estricto – Pero así mismo acuso a los que denomino “NEO-PURITANOS” de hacer lo contrario; promover un uso de las confesiones de la Reforma que raya en idolatría de la herencia histórica, y colocar tanto énfasis en la adoración en el sentido estricto pero no ser tan insistentes con la adoración en el sentido amplio (como aquellos fariseos que colaban el mosquito pero tragaban el camello).

Conste que aprecio mucho la labor de los puritanos (hombres como Bunyan, Flavel, Baxter, Owen y Gurnall forman parte de mi lectura constante y me deleito en sus reflexiones y enseñanzas, pues están saturadas de la Biblia) – pero así como el prefijo NEO- no significa que el neo-calvinismo sea una mejor versión del calvinismo histórico ni una afortunada revisión de sus postulados, así mismo, me refiero al NEO-PURITANISMO no como una mejor versión del puritanismo histórico, ni siquiera como una mejor opción para la iglesia contemporánea, sino como una visión errada de nuestra herencia histórica que pretende imponer como norma y fundamento para la iglesia asuntos que ni sus autores mismos llevaron a tal extremo. 

Ahora resulta que lo que la iglesia presbiteriana de México necesita para ser “una y santa” es despojarse de himnos como “Santo, Santo, Santo”, “Soberano Señor de los mundos” o “Sublime gracia” que aunque honran las escrituras (pues exhiben fielmente doctrinas bíblicas), no son aceptables para el culto cristiano porque, según los NEO-PURITANOS, debemos cantar “salmodia exclusiva” – ahora me sale con que un órgano, una batería, una guitarra o un acordeón son elementos inaceptables en el culto y que su presencia o ausencia hacen la diferencia entre un culto profano y uno “verdaderamente reformado” – tal énfasis en la “salmodia exclusiva” es en el menor de los males, una moda hípster que no tardará en chocar con sus inconsistencias, y en el peor de los escenarios, un nuevo sectarismo fundado NO en una verdadera lucha por la ortodoxia sino en un aferramiento idolátrico a la forma histórica, pero no un celo verdadero por los fundamentos bíblicos.

No señor; acuse las verdaderas deficiencias de la iglesia, las que se resuelven con un regreso (o primer contacto) con el evangelio de la gracia. Acuse la falta de predicación bíblica y la abundancia de humanismo;  delate la falta de disciplina eclesiástica y la abundancia de mundanalidad, denuncie la visión asalariada que se tiene del ministerio pastoral y los vicios de la burocracia eclesiástica – hay muchas cosas por hacer, muchas deficiencias que atender – pero no me proponga una nueva moda hípster embadurnada de pietismo como la principal necesidad de la iglesia; lo que se requiere es un avivamiento verdadero, no una aplicación legalista de la herencia histórica.