lunes, 16 de septiembre de 2019

LA SALMODIA EXCLUSIVA NO ES LA NORMA




Esta es la tercera parte de una serie de publicaciones que inicié como reacción al sectarismo y legalismo que resultan de pretender hacer de la práctica litúrgica conocida como “salmodia exclusiva” el estándar rector para determinar si lo que hacemos en el culto cristiano es genuino “sacrificio de alabanza” o un blasfemo “fuego extraño”.
En la primera publicación, utilicé el calificativo de “neo-puritanos” para referirme a quienes promueven la idea de que usar himnos “no inspirados” (alabanzas, coros, himnos) es ilícito, contraviene a lo estipulado por Dios, profana el día del Señor y es “fuego extraño”.  He señalado que muchos defensores de la salmodia exclusiva llegan al punto de rechazar (y calificarlo de profano) el uso de instrumentos musicales (cualesquiera que sean) en el culto público.

¿Por qué uso el calificativo de “neo-puritanos”?  Uso el calificativo “neo-puritano” con la misma libertad con que estos a quienes he acusado de idólatras de la tradición histórica han tildado de “neo-calvinistas” a los que no enarbolen el “principio regulativo” con el rigor que demandan, con la misma generalidad con que han llamado “congregacionalistas” o “denominacionalistas” a quienes muestran cierta flexibilidad con asuntos como la observancia del calendario litúrgico y la entonación de himnos no canónicos, con expresiones como “ustedes no son reformados de verdad” o “eso no es presbiterianismo”. Yo  entiendo que, por la polémica que genera un encuentro de ideas entre bandos opuestos, ninguna etiqueta le acomoda a los aludidos – etiquetas que se han acuñado en otros escenarios de debate como “hipercalvinista”, “amilenialista” e “hiperpactualismo” tienen como propósito señalar una particularidad, pero no son del todo abarcadoras –  Yo igualmente les llamaría “hiperpuritanos”, “himnofóbicos” o “psalteriomaniáticos”, pero terminé usando el de la publicación; se aceptan sugerencias.

Se ha señalado que las publicaciones anteriores incluyen ironía y sátira; censurando el tono de las mismas con la idea de que esto le quita “seriedad” a las palabras. Yo digo que la ironía y la sátira por sí mismas no son ni falacias, ni pecados, ni motivo para aminorar la seriedad de un asunto.  Comparto aquí el link a un artículo titulado “ASÍ HABLAN LOS PASTORES” que presenta argumentos bíblicos para el uso de la sátira, la ironía y el humor por parte de los pastores, con base en que la Biblia y Jesús mismo hizo uso de este recurso comunicativo.
En la segunda publicación, acusé de LEGALISTAS a los mismos “neo-puritanos”, particularmente por su insistencia en llamar “ilícita” a la inclusión de himnos en la liturgia y por tildar de “fuego extraño” al culto congregacional que no se sujete a su modelo de “salmodia exclusiva” (sólo salmos – preferentemente de un salterio histórico, cero instrumentos y cero himnos). Si todo quedara en considerar la salmodia exclusiva como una mera preferencia, un modelo entre otros que igualmente podrían ser aceptables para el culto cristiano, pienso que no habría problema ni polémica – pero aquí es donde salta el carácter legalista de quien piensa que sólo la salmodia exclusiva es aceptable dentro del culto; en que juzga de sacrílego un servicio de adoración teniendo su preferencia particular como estándar (y por consecuencia lo impone a la liturgia, si es que esta quiere ser aceptable y legítima).
No ha faltado quienes dicen “pero la salmodia exclusiva NO ES LEGALISMO, quizá sea un error, pero no es legalismo” – dicen esto porque operan bajo la idea de que legalismo es “tratar de justificarse delante de Dios por las obras” – Ésta es una definición general de lo que podríamos llamar legalismo, pero no sólo esto es legalismo; pretender justificarse por las obras es legalismo en el contexto soteriológico, podría decirse que este es el legalismo al estilo JUDAIZANTE (contexto de Gálatas) pero el legalismo abarca otros contextos; Jesús acusó a los fariseos de su época de hacer su justicia “para ser vistos” y “para ser alabados por los hombres” (Mt.6:1-2), su móvil más que soteriológico era antropocéntrico. También los acusó de “hipócritas” pues por una parte aplicaban un rigor extremadamente minucioso  (legalismo) sobre detalles como el diezmo del comino, pero no estaban dispuestos a aplicar (convenientemente) el mismo rigor en otros aspectos igual de importantes (Mt.23:23) – su legalismo consistía no sólo en considerarse justos por los motivos incorrectos, sino en imponer sus criterios personales como norma de vida para los demás, ya sea ordenando lo que en realidad no estaba ordenado (como cuando inventaron las filacterías para “cumplir” correctamente con la ley- Mt.23:4) o prohibiendo lo que en realidad estaba permitido (como cuando calificaron de “ilícita” la simple labor de arrancar espigas de trigo crudas para saciar el hambre, ya que era “día de reposo”) – según Mt.12:7 – considero que estos pasajes nos brindan apoyo para ampliar la definición de “legalismo” más allá de su connotación soteriológica (legalismo “judaizante”) – y nos presentan una variable del mismo mal, que podría llamarse “legalismo farisáico”.

En Mat.23.4, Jesús señala el mal de los fariseos, pues “atan cargas pesadas y difíciles de llevar, y LAS PONEN SOBRE LOS HOMBROS DE LOS HOMBRES” -  A esto me refiero al decir que el legalismo ocurre cuando se ORDENA lo que en realidad no está ordenado – a lo más, puede ser útil, puede ser loable, puede ser incluso admirable; pero no por eso es obligatorio. ¿Es bueno orar antes de los alimentos? Claro que sí, es útil para ejercitar la gratitud, para reconocer la providencia de Dios, es una disciplina espiritual – pero ¿Es obligatorio? ¿Diríamos que todo cristiano debe rigurosamente orar antes de introducir el más mínimo bocado de alimento a su cuerpo? NO, eso sería legalismo; imponer lo que la Biblia en sí misma no prescribe – Ahí mismo incluiría la práctica de un tiempo devocional matutino, del “altar familiar”, de tener dos cultos (mañana y tarde) los domingos, de leer la biblia completa en un año – son prácticas útiles, piadosas, e incluso ejemplares; pero no de carácter obligatorio; e insistir en que quien los las practica vive ilícitamente, sería una forma  más de legalismo.

En Mat.12:7, Jesús responde a los fariseos que acusaron a sus discípulos de hacer algo “ilícito” diciendo: “Si supieseis qué significa: Misericordia quiero, y no sacrificio, NO CONDENARÍAIS A LOS INOCENTES” en este caso, los fariseos no están ordenando lo que no era obligatorio (como en el ejemplo anterior) sino prohibiendo lo que en realidad no estaba prohibido. La ley prohibía ocuparse en trabajos que rompieran con el propósito del día del Señor, pero no establecía particularidades para todos los aspectos de la vida. ¿Podía caminarse en el día de reposo? ¿Podía atenderse un parto en día de reposo? ¿Podían practicarse las relaciones sexuales en día de reposo?, temas como estos caían en trivialidades a causa de la actitud legalista de los fariseos; que poco a poco fueron compilando una serie de comentarios y “reglamentos” (conocidos como  “midrash”)  que se volvieron más importantes que la ley misma, y su obediencia, a pesar de ser “tradición de hombres” fue impuesta como obligatoria (Enseñando como doctrinas, mandamientos de hombres - Mat 15:9) – quienquiera que no se sometiera a estas ingeniosas reglas, sería acusado de desobediente a Dios; este es el segundo aspecto del legalismo, prohibir lo que NO está prohibido; condenando así a quien en realidad no ha quebrantado sino un estándar meramente humano.

De lo anterior, sostengo que proponer la salmodia exclusiva como el estándar normativo para el canto congregacional; juzgando a quienes cantan himnos de ofrecer “fuego extraño”, termina siendo una forma más de LEGALISMO, ya que la biblia NO condena el canto de alabanzas o himnos, NI establece el contenido de los salmos como norma única para el canto congregacional – aunque los promotores de la salmodia exclusiva apelarán al “principio regulativo” para sustentar su preferencia litúrgica, pero será en una próxima publicación que abordaremos el asunto del “principio regulativo”.
Por ahora termino con un asunto que lleva el legalismo de la salmodia exclusiva a su grado superlativo, a saber, la prohibición de usar instrumentos musicales en el canto congregacional. Aunque habrá algunas mínimas excepciones, la mayoría de los promotores de la salmodia exclusiva están de acuerdo en que no sólo se debe evitar el uso de himnos (sin importar que sean sanos en cuanto a su doctrina), sino que también debe eliminarse el uso de los instrumentos musicales. ¿La justificación? No, no viene de la Biblia en sí, sino de un apego a la tradición litúrgica de los calvinistas de Ginebra y los presbiterianos de Escocia; repito, la base de su justificación es principalmente mantener apego no a la biblia, sino a una tradición litúrgica del siglo XVII. Ahí lo tiene; se requiere lo que no está requerido (salmodia exclusiva sin instrumentos) y se prohíbe lo que en realidad está permitido (himnos e instrumentos).

¡Todo un caso de legalismo! Y apenas es la punta del iceberg; porque con este aferramiento a la herencia histórica, por encima de la Biblia misma y el uso desorbitado del “principio regulativo” para normar la jota y la tilde de cada elemento y circunstancia de la adoración cristiana, surgirán por allá de diciembre los mismos que condenan el canto de himnos y el uso de instrumentos, condenando las velas de adviento, los pinos de navidad, los pesebres y las reuniones temáticas con motivo del Nacimiento del Salvador, Jesucristo.
Habrá que ir al meollo de esta moderna “midrash” neo-puritana.
(PRÓXIMAMENTE).

1 comentario:

. dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con lo que escribiste hermano. Lo que has visto y denunciado es verdad y tienes razón, y soy de tu mismo pensamiento. Pero tengo una pequeña obervación: En la imagen de la publicación te equivocaste al poner a Bunyan, porque aunque él era puritano, él no estaba contra los himnos ni era de salmodia exlusiva; al ver el mismo progreso del peregrino te das cuenta que él amaba los himnos y los cánticos sin ser neceariamente salmos; además, él apoyaba el himnario que otros condenaban. Entiendo tu intención de poner a un puritano, pero te equivocaste de puritano. Solo eso hermano, lo demás concuerdo.